Está dirigido a los Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados en Enfermería, que desean acceder a alguna de las especialidades aprobadas en este Real Decreto y que acrediten un ejercicio profesional en el campo específico de la especialidad solicitada, en alguna de estas situaciones.
Real Decreto 450/2005
- Disposición transitoria segunda
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| Ejercicio profesional | Formación requerida | Prueba objetiva |
|---|---|---|---|
| A | 4 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad |
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Superar la prueba de Evaluación de la Competencia |
| B |
2 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad. | Mínimo de 40 créditos de Formación Continuada acreditada, en el campo de la especialidad ó Título postgrado de carácter universitario, no inferior a 20 créditos o 200 horas en el campo de la especialidad. | |
| C | 3 años como Profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad. + 1 año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad | |
Acceso a la aplicación 
Si no desea realizar la tramitación a través de la aplicación web, se facilita, a modo de guía, modelo de instancia para la solicitud del título de especialista. Descargar modelo de instancia 
Nota importante: La presentación repetida de una misma solicitud, sólo sirve para retrasar el proceso general, por lo que se dirigirá exclusivamente al Ministerio de Educación.
En el Registro de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación
(C/ Los Madrazo nº17, 28014 Madrid). En los siguientes horarios:
16 de junio a 15 de septiembre de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Resto del año de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas
Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:
Las copias de todos los documentos aportadas deben estar debidamente compulsadas.
– Disposición Adicional Cuarta. Los enfermeros que reúnan los requisitos descritos en el cuadro pueden solicitar las especialidades en las que han ejercido y en su caso, tengan formación complementaria.
No obstante, en virtud de lo establecido en el punto 1 de esta disposición, sólo se podrá acceder a un único título de especialista por está vía.
Conforme a lo dispuesto en el punto 7, lo establecido en esta disposición transitoria, no será de aplicación a la especialidad de Enfermería Obstétrico –Ginecológica (Matrona).
Está formada por funcionarios de los Ministerios de Educación y de Sanidad y Política Social, para proceder al análisis de las solicitudes presentadas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previo análisis de las solicitudes aportadas, el Ministerio de Educación, publicará una resolución que referirá la admisión o exclusión de los solicitantes a la prueba objetiva. Dicha resolución será notificada a los interesados.
Las bases de la convocatoria a la prueba objetiva, han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 29 de Julio de 2009
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